Debido a que los miembros de la LLC (propietarios) no son empleados, los aportes para los sistemas de Seguridad Social y Medicare no se retienen de los cheques de sueldo. En lugar de eso, la mayoría de los propietarios de las LLC debe pagar estos impuestos denominados “impuestos de trabajo independiente” directamente al IRS.
La regla actual es que cualquier propietario que trabaje en el negocio o que ayude debe pagar impuestos de trabajo independiente sobre su participación. No obstante, los propietarios que no estén activos en la LLC, es decir, aquellos que simplemente invirtieron dinero, pero que no proporcionan servicios o toman decisiones de administración para la LLC pueden estar exentos de pagar impuestos de trabajo independiente de su participación en las ganancias.
Cada propietario que esté sujeto al impuesto de trabajo independiente, informa el monto adeudado en el Cronograma SE (Formulario 1040), que debe enviarse de manera anual con la declaración tributaria. Los propietarios de la LLC (y los propietarios exclusivos y socios) pagan el doble del impuesto de trabajo independiente como empleados regulares, debido a que los aportes de los empleados regulares para el impuesto de trabajo independiente se igualan con el de los empleadores. No obstante, los propietarios de la LLC también deben deducir la mitad del monto total de la ganancia imponible, línea 27 del Formulario 1040.
Por lo general, los miembros propietarios de la LLC no tienen ninguna responsabilidad personal en relación con las obligaciones de la entidad. Existen instancias en las que los miembros propietarios pueden asumir responsabilidades personales por parte de la corte por las acciones de la LLC. Esto se conoce como “levantamiento del velo corporativo”.
Como negocio con sede en el hogar, los proveedores de servicios familiares de cuidado infantil pueden ser particularmente desafiados a demostrar que el negocio es independiente y diferente del miembro propietario. Como consecuencia, existen más posibilidades de que se levante el velo corporativo.
La manera más efectiva de protegerse contra esto es obtener la cobertura de seguro adecuada. Consulte aquí para más información.
Formación de la LLC:
- Complete los formularios de los Estatutos de la Organización (las instrucciones están disponibles en la página Web Guía NY DOS LLC (NY DOS LLC Guide).
- Firme y archive los Estatutos de la Organización que hayan creado la compañía con responsabilidad limitada (LLC). Cualquier persona o negocio podría ser un organizador.
- Envíe los Estatutos de la Organización completos junto con la tarifa de presentación de $200 a: New York Department of State, Division of Corporations, One Commerce Plaza, 99 Washington Avenue, Albany, NY 12231. La presentación puede realizarse a través de correo, fax o en línea.
- Asegúrese que el nombre de la compañía de responsabilidad limitada se distinga de los nombres de las demás compañías de responsabilidad limitada, corporaciones y sociedades limitadas que ya se encuentran en los registros. Consulte la selección de nombres de una LLC y busque en la base de datos de la corporación y la entidad comercial (Corporation & Business Entity Database).
- La Ley de Compañías de Responsabilidad Limitada requiere una copia de los Estatutos de la Organización o una notificación relacionada con la formación de la mayoría de las compañías de responsabilidad limitada por publicarse en dos periódicos durante seis semanas consecutivas. Se debe enviar un Certificado de la Publicación, junto con las declaraciones juradas de la publicación de los periódicos anexados al presente al Departamento del Estado, junto con una tarifa de presentación de $50. Se encuentra más información disponible en el sitio Web de la Guía NY DOS LLC .
- La LLC necesitará un número de identificación del contribuyente, que se obtiene del Servicio de Impuestos Internos (http://www.irs.gov/).
- Es posible que la LLC deba pagar o recaudar impuestos de ventas, retención tributaria y otros impuestos según la naturaleza del negocio. (NYS Tax Bulletin ST-175, 2010).
El personal del Departamento del Estado no puede proporcionar asesoramiento legal; sin embargo, está disponible para ayudarlo respondiendo preguntas acerca de la presentación de documentos de la LLC al (518) 473-2492 o con cualquier pregunta que pueda tener a través de correo electrónico.
Recursos y enlaces:
Si bien no es obligatorio que el proveedor tenga un acuerdo operativo, no se aconseja administrar una LLC sin tenerlo, aun cuando el proveedor sea el propietario exclusivo de la compañía.
El motivo principal para realizar un acuerdo operativo es ayudar a garantizar que los tribunales respeten la responsabilidad personal limitada.
Un miembro propietario LLC puede asumir responsabilidades personales por parte del tribunal por acciones de la compañía en diferentes circunstancias, conocidas como “levantamiento del velo corporativo”.
Como negocio con sede en el hogar, los proveedores de servicios familiares de cuidado infantil pueden ser particularmente desafiados a demostrar que el negocio es independiente y diferente del miembro propietario. Como consecuencia, existen más posibilidades de que se levante el velo corporativo.
La manera más efectiva de que el proveedor de servicio de cuidado infantil se proteja contra esto es obtener la cobertura de seguro adecuada. Consulte aquí para obtener más información.
Recursos y enlaces:
http://www.nolo.com/legal-encyclopedia/llc-operating-agreement-30232.html
http://www.nolo.com/legal-encyclopedia/personal-liability-piercing-corporate-veil-33006.html
http://smallbusiness.chron.com/write-single-member-operating-agreement-73805.html